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Declarado inconstitucional el confinamiento obligado tras la declaración de estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de parte del decreto del estado de alarma dictado para combatir la Covid-19. La sentencia, que aún no ha sido publicada, declara inconstitucionales los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 del decreto, que afectan, entre otras cuestiones, al confinamiento obligado que se impuso tras la entrada en vigor de dicha norma.

En esencia, el Tribunal Constitucional ha avalado la tesis sostenida por la mayoría de los juristas y que fue motivo de recurso de amparo por un partido político de la oposición (VOX), que sostiene que era necesario haber declarado el estado de excepción para la aprobación de dichas limitaciones, al no estar facultado el ejecutivo con la simple declaración de estado de alarma.

Se abre ahora un debate amplio, en el que, entre otras cosas habrá que determinar qué sucede con los miles de sanciones impuestas por desobedecer las limitaciones de movilidad y confinamiento. Sin duda alguna, es más que previsible que se produzcan reclamaciones de nulidad de dichas sanciones y devolución de los importes por los ciudadanos, y para ello le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado.

En García Ramírez abogados, con despacho en Cartagena, asesoraremos y formalizaremos las reclamaciones de aquellos clientes que hayan podido verse afectados.

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