La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena al famoso youtuber ReSet, considerando la red social como el “lugar del delito”.
Los hechos se remontan años atrás, cuando el famoso youtuber aceptó el reto de uno de sus suscriptores o seguidores de la red social y subió un vídeo en su canal en el que ofrecía a un indigente galletas Oreo, previamente manipuladas, a las que se había quitado la nata para sustituirla por pasta de dientes.
Para generar confianza en el indigente, y que picase en la macabra broma, ofreció al mismo 20 euros junto con el paquete de galletas manipulado. Y, como guinda del pastel, editó el vídeo antes de colgarlo, mofándose del mismo, incluyendo comentarios y mofas como decir que, al menos así se limpiaría los dientes.
Obviamente, el vídeo tiene un claro interés económico, en aras a maximizar las visualizaciones, vistas, número de seguidores y, de este modo, aumentar los ingresos de la red social.
Además, el condenado youtuber era reincidente. En un vídeo anterior ofreció a un anciano y el niño que le acompañaba un bocadillo relleno de excrementos de gato. Por suerte, en este caso rechazaron su ofrecimiento.
Lo novedoso de la sentencia del Tribunal Supremo: aplicar el artículo 48 del Código Penal y establecer la pena de prohibición de acceder a YouTube y la obligación de cerrar y borrar el canal de la red social, considerando el alojamiento de internet como “lugar del delito”. En García Ramírez Abogados llevamos en su día el caso de un afectado en Cartagena por continuos mensajes y publicaciones injuriosas y humillantes a través de la red social Twitter. Aunque en ese caso la vía seguida fue la civil, en la que, tras haber llegado el caso al tribunal Supremo ya ha sentencia firme y condenatoria, nos ha parecido interesante la noticia y acertada la nueva interpretación.
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