Una reciente sentencia del TSJ de Castilla La Mancha ha venido a resolver que el esfuerzo para poder conciliar la vida familiar y laboral no puede recaer únicamente en la empresa, ni tampoco únicamente en una de las empresas de ambos progenitores.
El caso que resolvió fue el de una cocinera de restaurante (la única) que interesó reducir su horario de 10 a 15 h. de lunes a viernes. La empresa ofreció reducir el horario de 11 a 16 h. y librar fines de semana y festivos. Pero dicha medida no contentó a la trabajadora que decidió demandar.
Pues bien, el juzgado entendió que la propuesta de la empresa era muy razonable, así como el esfuerzo que debía hacer. Además, se tuvo en cuenta que el marido de la trabajadora no había llevado a cabo solicitud de ningún tipo a su respectiva empresa.
Estamos ante una interpretación de los límites de los arts. 34.8, 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores que ha venido ponderar el esfuerzo que todas las partes deben de hacer para conseguir la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.
En García Ramírez Abogados podremos resolver sus dudas en relación a este derecho; ayudarle a formular su solicitud, o reclamar contra la denegación injustificada de su empresa.
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