¿Están obligados los locales comerciales a pagar la instalación de ascensor?


Instalar un ascensor, cuando la comunidad carece de él, supone un gasto muy importante.

En general habrá que atender a dos documentos principalmente: los estatutos de la comunidad y la escritura de división horizontal o título constitutivo del edificio. Así pues, salvo que los estatutos de la comunidad eximan de pago por la instalación a los locales comerciales, estos deberán asumir su cuota en proporción al coeficiente de participación que tengan en la comunidad de propietarios (ésta figura en el documento de división horizontal).

Diferente será el gasto ordinario de mantenimiento del ascensor, su reforma, o su sustitución, puesto que, como dice la LPH, son gastos individualizables respecto de los propietarios que hacen uso de él, por lo que podrían no participar los locales que no tengan acceso por el zaguán.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia nº 233/2014 que fijó, en esencia, los siguientes criterios:

  • Gastos de instalación: los locales están obligados al pago de su parte.
  • Gastos de mantenimiento: habrá que atender igualmente a los estatutos, y en caso de que no digan nada al respecto, no deberán asumir su coste cuando no se aprovechen del servicio.

Es por ello que, desde García Ramírez Abogados aconsejamos que, antes de adquirir un inmueble, siempre se examinen los estatutos y la división horizontal del edificio para conocer, por ejemplo:

  • La cuota de comunidad que habrá de pagarse.
  • Los usos que pueden darse al local comercial.
  • Las obligaciones y restricciones del mismo.
  • Etc.

En cualquier caso, siempre pueden delegar en un profesional para que les asesore al respecto.

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