Tener trabajo no es incompatible con la pensión compensatoria

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Es una falsa creencia muy extendida y que de forma continua nos vemos obligados a explicar en García Ramírez Abogados.

Cuando se produce una separación o divorcio resulta necesario regular o pactar una serie de cuestiones en el Convenio Regulador, como la guardia y custodia de los hijos menores de edad; pensión de alimentos a favor de los hijos; el uso y disfrute de la vivienda habitual; etc. Otra de las cuestiones que puede ser necesario regular es la pensión compensatoria (ex. Art. 97 Código Civil).

La pensión compensatoria se fija a un cónyuge en favor del otro para eliminar o reducir el desequilibrio patrimonial que tras la ruptura puede producirse.

Imaginemos: señor que tiene unos ingresos mensuales de 2.500 € casado con señora que no trabaja (se dedica al cuidado y sostenimiento de la familia y el hogar). Tras el divorcio, además de la pensión de alimentos a favor de los hijos, debiese de fijarse una compensatoria a favor de la misma.

Pues bien, es muy común entre nuestros clientes presuponer que, por el hecho de que una parte trabaje no pueda ser acreedora de pensión compensatoria y esto no es así.

Imaginemos en nuestro ejemplo anterior que la señora trabajase y tuviese unos ingresos de 600 €. El desequilibrio seguiría produciéndose y sería preciso fijar una pensión compensatoria, aunque fuese durante un tiempo limitado que permitiese a la misma aumentar su jornada o encontrar otro puesto de trabajo.

En este sentido, el primer gran pronunciamiento del Tribunal Supremo a este respecto vino en la STS 562/2009, de 17 de julio de 2009, en la que se reconoció el derecho de la ex esposa a percibir una pensión compensatoria de 600 € mensuales por parte de su exmarido, pese a ser económicamente independiente, ya que él cobraba 6.000 € al mes frente a los 1.500 € que cobraba ella. Y ello bajo el argumento anteriormente explicado: el desequilibrio patrimonial seguía produciéndose (“no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso porque, a pesar de ello, puede haber desequilibrio.”)

En García Ramírez Abogados tenemos a Maica García Falla especializada en derecho de familia que podría resolver todas sus dudas y asesorarle en su proceso de ruptura matrimonial.

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