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LA USURA NO ES LO ÚNICO IMPORTANTE. TAMBIÉN LO ES LA TRANSPARIENCIA.

Una tarjeta revolving puede ser nula no sólo por la usura en el tipo de interés aplicado. Habrá que examinar también si el contrato supera los límites de transparencia.

En los últimos días vemos repetidas noticias en relación a los límites impuestos por el Tribunal Supremo para estimar un contrato como usurario. Pero la abusividad de estos contrato no se limita únicamente al tipo de interés. Cuestiones como el tamaño de letra y el interlineado se encuentran reguladas en la ley y son constantemente contravenidos por este tipo de contratos.

La Ley General en defensa de Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 80 los requisitos de lectura del contrato:

“Artículo 80 Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.

  1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

De no cumplirse con dichos requisitos las consecuencias serían las de la nulidad de las cláusulas y su no incorporación al contrato.

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